Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad.
(Albert Einstein) . .)

ROF (Reglamento de Ordenación y Funcionamiento del Centro)

TITULO V

RESUMEN DEL TITULO V SOBRE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA


Artículo 92.- Disposiciones generales.

Artículo 93.- Normas de convivencia.
93-1.- Elaboración de las normas de convivencia.
93-2.- Medidas educativas preventivas.
93-3.- Características de la corrección.
93-4.- Gradación de las correcciones.
93-5.- Ámbito de las conductas a corregir.
93-6 .-Comisión de convivencia.
1.- Composición.
2.- Plan de reuniones.
3.- Funciones.
93-7.- En el caso de actividades extraescolares y complementarias.
93-8.- Normas aclaratorias sobre algunas conductas.
A.-En relación a las faltas de puntualidad.
B.-En relación a las faltas de asistencia.
C.-En relación al tiempo entre clase y clase.
D.-En relación al uniforme y a la equipación deportiva.
E.-En relación a los móviles, MP3, MP4, PSP y otros similares.

Artículo 94.- Normas generales de funcionamiento del Centro.
A.- Para las entradas y salidas.
B.- En el aula y durante las clases.
C.- En el patio del recreo.
D.- Con respecto al Centro y sus instalaciones.
E.- Fuera del Centro
94-1.- Alteraciones contrarias a las normas de convivencia.
94-2.- Corrección de las faltas contrarias a las normas de convivencia.
94-3.- Órgano competente en la imposición de la corrección.
94-4.- Proceso a seguir.

Artículo 95.- Alteraciones gravemente perjudiciales para la convivencia.
95-1.- Son alteraciones gravemente perjudiciales para la convivencia.
95-2.- Corrección a las faltas gravemente perjudiciales para la convivencia.
95-3.- Órgano competente en la imposición de las correcciones gravemente perjudiciales.
95-4.- Proceso a seguir.

Artículo 96.- Reclamación.

Artículo 97.- Corrección de cambio de Centro.

Anexos:

  1. Correcciones a las conductas contrarias a las normas de convivencia.
  2. Correcciones a las conductas gravemente perjudiciales.
  3. Gradación a modo orientativo de pérdida de asistencia a clase.
  4. Relación de trabajos específicos, a modo orientativo.
  5. Informe del tutor del comportamiento de los alumnos durante el curso escolar.



TITULO V


DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Artículo 92.- Disposiciones Generales

La normal convivencia en una Comunidad Educativa debe estar basada en los principios de tolerancia y justicia. Está permitido, en conciencia, todo aquello que no lesione los derechos y libertades de los miembros de dicha Comunidad.
Este principio del bien común debe regir la conducta de todos los miembros del Centro.
En previsión de que estos principios sean transgredidos, se hace necesario establecer las normas por la cual se rige el Centro Educativo, basándonos en las siguientes leyes de carácter nacional y autonómico:

  • L.O. 2/2006 , donde se establecen los principios generales del sistema educativo.
  • Decreto 19/2007, de 23 de enero, donde se introduce en los centros educativos una cultura que nos facilita el tratamiento de los conflictos escolares.
  • Decreto 85/ 1999, de 6 de abril por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado.
      • Modificado: Decreto 544/2004 de 30 de noviembre.
      • Derogado, excepto los art. 1,2 y 3 y el Cap II (de los Derechos y Deberes del alumnado).

La existencia de normas tiene como objetivo contribuir al desarrollo de la libertad, la responsabilidad, la tolerancia como valores que propician la creación de un clima de convivencia armónica, favorecedor de la cooperación y el trabajo para todas las personas implicadas en el Centro.

Artículo 93.-Normas de convivencia


93-1. Normas de Convivencia
A.- Las normas de convivencia se recogerán en el Plan de Convivencia del Centro y se desarrolla, su corrección, en el Rof.
B.- Estas normas tendrán en cuenta, los deberes y derechos de los alumnos establecidos en el Decreto 85/1999, de 6 de abril.
C.- La tipificación y corrección de las conductas contrarias se basarán en el Decreto19/2007, de 23 de enero.
D.- En la determinación de las conductas contrarias a las normas de convivencia, distinguimos:
D.1.- Conductas contrarias a las normas de convivencia:
D.2.- Conductas gravemente perjudiciales

93-2. Medidas educativas y preventivas
Toda la Comunidad Educativa del Centro pondrá especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas.


93-3. Características de las correcciones
1.-La corrección que se imponga, ha de tener un carácter educativo y recuperador y deberá garantizar el respeto a los derechos del alumno y procurar la mejora de las relaciones de todos los miembros de La Comunidad Educativa.
2.-En las correcciones por incumplimiento de una norma se tendrá en cuenta lo siguiente:
a.-A ningún alumno /a se le puede privar en su derecho a la educación, ni en el caso de educación obligatoria, ni en su derecho a la escolaridad.
b.-No se pueden poner correcciones contrarias a la integridad física ni a la dignidad personal del alumno/a.
c.-La corrección respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno /a y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
d.-En la imposición de una corrección se deberá tener en cuenta la edad del alumno/a, así como sus circunstancias personales, familiares y sociales.

93-4. Gradaciones de las correcciones
1.-A efectos de la gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias, serán circunstancias que atenúan su responsabilidad:
a.- Reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido.
b.- La falta de intencionalidad.
c.- La petición de excusas.
2.-Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:
a.- La premeditación.
b.- Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o profesora.
c.- Daños, injurias u ofensas causadas al personal no docente, y a los compañeros y compañeras de menor edad, o a los recién incorporados al centro.
d.- Las acciones que impliquen discriminación por razón del nacimiento, raza, sexo, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidad física, psíquica o sensorial, así como otras condiciones personales o sociales.
e.- La incitación o estímulo a la actuación colectiva y lesiva de los derechos de los demás miembros de La Comunidad Educativa.
f.- Naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de La Comunidad Educativa.

93-5. Ámbito de las conductas a corregir
A.- Se corregirán los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado tanto en horario lectivo como el dedicado a la realización de actividades complementarias y extraescolares.
B.- Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal. Todo ello sin perjuicio de que dicha conducta pueda ser sancionada por otros órganos o Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.
C.- Estas normas de convivencia serán válidas también para las enseñanzas no concertadas, según el articulo 4 del Decreto 544/ 2004 de 30 de noviembre.

93-6. Comisión de Convivencia.
1.- Composición.
La Comisión de convivencia está formada por:
  • Director titular
  • Dos miembros del equipo directivo
  • Un profesor miembro del Consejo Escolar, elegido por el Claustro de profesores.
  • Un padre/madre miembro del Consejo Escolar, elegido por el Consejo.
  • Un alumno/a miembro del Consejo Escolar, elegido por el Consejo.
  • Orientadora del centro.
2.- Plan de Reuniones.
Se reunirán tantas veces como se considere necesario por parte del Director Titular, así mismo será preceptivo una reunión para la elaboración de propuestas de actuación y otra para la realización de memoria del Plan de convivencia.

3.- Funciones.
La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:
  • Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de la paz y la resolución pacífica de los conflictos
  • Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencias del centro.
  • Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos/as.
  • Mediar en los conflictos planteados
  • Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas
  • Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia del centro.
  • Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
  • Realizar un diagnóstico de la situación de la convivencia en el centro
  • Cualquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.
  • Seguimiento de los compromisos de convivencia

93-7. En el caso de actividades extraescolares y complementarias
A.- Entendemos por actividad extraescolar, aquella actividad que se realiza fuera o dentro del centro y no en horario lectivo.
No es una actividad obligatoria para los alumnos /as, y cuando se realice se necesitará autorización de los padres o tutores si el alumno /a es menor de edad.
B.- Actividad complementaria, es la actividad que se realiza dentro o fuera del centro pero siempre en horario lectivo. Es una actividad obligatoria y sujeta a evaluación, a juicio del profesor.
a.- Será comunicada a los padres (bien por la agenda escolar o circular) en el caso de la salida del recinto escolar.
b.- Si la salida se hace en autobús, se necesita autorización por escrito de los padres.
C.- Si el alumno/a realiza alguna conducta contraria a las normas de convivencia, se le impondrá la correspondiente corrección, según el tipo de falta.
D.- Cuando un alumno/a sea corregido con pérdida de actividades extraescolares, se indicará, en la notificación la actividad extraescolar concreta que es objeto de dicha corrección.
E.- Un alumno/a puede perder las actividades extraescolares, cuando su conducta, a lo largo del curso, sea la de no respetar las normas de convivencia del centro; no siendo esta conducta un hecho aislado. Para ello el tutor informará de la conducta, que ha tenido.

93-8. Normas aclaratorias sobre determinadas conductas contrarias a las normas de convivencia.

A.-En relación a las faltas de puntualidad.

A.-1.- Con respecto al Centro.
Se consideran faltas injustificadas de puntualidad de un alumno/a, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad (art.20.2 Decreto 19/2007, de 23 de enero).
El Centro cerrará las puertas después de tocar la sirena. Si un alumno/a no ha llegado a tiempo, el portero, por delegación del Director Titular, indicará en la agenda escolar del alumno/a la necesidad de la justificación por parte de los padres.
El alumno/a que llegue tarde, se incorporará a la clase correspondiente, entregando al profesor correspondiente la agenda y dejando éste constancia en el parte.
Todo alumno/a que llegue dos veces tarde sin justificación, será amonestado y corregido con un día de pérdida de clase.
Si el alumno/a reincide en la falta será corregido con la exclusión de asistencia al Centro de dos días lectivos y así progresivamente.
En condiciones extraordinarias el Director podrá cambiar la corrección por otra distinta.
A.-2.- Con respecto a la clase.
Entendemos por falta de puntualidad la llegada tarde a clase una vez iniciada la actividad de la misma.
2.1.- Con respecto al tipo de anotación.
  • Si aporta en plazo adecuado justificante por escrito, se le computará como falta de puntualidad justificada.
  • Si no aporta en plazo adecuado justificante por escrito, se le computará como falta de puntualidad injustificada.
  • Si los padres justifican habitualmente las faltas de puntualidad sin motivos serios así como los alumnos mayores de edad se considerará falta de puntualidad injustificada.
B.- Con relación a las faltas de asistencia.
Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad (art.20.2 Decreto 19/2007, de 23 de enero).

B.-1.- Estas faltas de asistencia serán justificadas por los padres o representantes legales, y cuando la falta es por enfermedad se ha de presentar un justificante médico.
Esta justificación se deberá presentar antes de pasados los 5 días de la comisión de la falta de asistencia..
En el caso de enfermedad, estos 5 días se cuentan a partir de la vuelta a clase.
B.-2.- Si la falta de asistencia es a un examen se deberá presentar un justificante médico, si es por enfermedad, y si la falta al examen es por otro motivo será justificada personándose el padre o tutor ante el profesor correspondiente para explicarle los motivos de la ausencia. Será el profesor quien a su juicio, después de las aclaraciones del padre decida repetir o no el examen.
B.-3.- Si la falta a clase es colectiva, porque un grupo de alumnos/as se niega a asistir a clase, se aplicará a cada uno una corrección menos grave si no existe una justificación por parte del padre o tutor.
B.-4.- Las faltas de asistencia no justificadas, serán comunicadas por el tutor a los padres, una vez se tenga constancia de dicha falta, en un plazo de 3 días.
B.-5.- Se considera que existe una situación de absentismo, cuando la faltas de asistencia sin justificar al mes, sea de 5 días lectivos en EI/EP y de 25 horas lectivas en ESO/Bachillerato o el equivalente al 25% de días lectivos o horas de clase respectivamente. El tutor comunicará esta situación al Director, quien por medio de la Secretaría del Centro, mandará escrito con registro de salida a Asuntos Sociales.
B.-6.- El Tutor del curso anotará en el Séneca las faltas de asistencia al menos semanalmente.

B.-7.- Se considera que un alumno/a, pierde el derecho a la evaluación continua cuando las faltas de asistencia sin justificar al mes, sea de 5 días lectivos en EI/EP y de 25 horas lectivas en ESO/Bachillerato o el equivalente al 25% de días lectivos u horas de clase respectivamente. El tutor comunicará esta situación a los padres o tutores legales del alumno o alumna.

B.-8.- La Plataforma de Absentismo Local y Provincial coordina e informa de los casos graves que se pueden tener en el Centro.

C.- En relación al periodo de tiempo que hay entre clase y clase.

Entre clase y clase los alumnos deben:
  • Permanecer dentro de la clase.
  • Evitar asomarse a las ventanas, arrojar objetos fuera y hablar con los viandantes.
  • Evitar ausentarse de la clase sin permiso del profesor.

D.- En relación al uniforme y a la equipación deportiva del Centro.
Se considera falta leve, y si es reiterativa pasará a ser falta grave.
  • Se debe asistir a clase con el uniforme del Colegio en aquellos cursos que es obligatorio.
  • Para las clases de Educación Física se usará siempre la ropa deportiva propuesta por el Centro.
  • El alumno o alumna debe acudir a clase correctamente vestido, aseado y sin adornos llamativos sobre su persona (piercings, pendientes (en el caso de niños), peinados extravagantes etc...)

E.- En relación a los teléfonos móviles, a los MP3, MP4,a los PSP. y otros similares.
  • Si trae móvil ha de tenerlo silenciado en el Centro, siempre dentro de la mochila o en el bolsillo y nunca visible sin permiso.
  • Queda prohibido hacer grabaciones o fotografías, con los móviles dentro del recinto escolar.
  • En el caso de los móviles, MP3, PSP, y materiales similares, que no son necesarios en un Centro educativo, es el alumno el único responsable de los mismos.
  • En el caso de que el alumno o alumna incumpla este apartado, el profesor impondrá la amonestación correspondiente.


Artículo 94. Normas generales de funcionamiento del Centro.


NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO.
De los derechos y deberes de los alumnos se derivan una serie de normas generales de funcionamiento y buenos modales, cuyo cumplimiento es fundamental para el buen funcionamiento del Centro y el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje siendo éstas las siguientes:

A. PARA LAS ENTRADAS Y SALIDAS:
1. Ser puntual a la hora de entrar y salir del Centro, respetando el horario establecido.
2. Formar con orden en la fila correspondiente. (EI – EP)
3. Entrar en orden: en silencio y sin correr.
4. Salir en orden, igual que para entrar.
5.- No quedarse en la puerta obstaculizando el paso de peatones.

B. EN EL AULA Y DURANTE LAS CLASES:
1. Ser puntual a la hora de entrar a clase, cumpliendo y respetando los horarios establecidos.
2. Al entrar en el aula, cada alumno/a se colocará en la mesa asignada y preparará el material didáctico para empezar la clase.
3. Preparación previa de los materiales necesarios: los alumnos/as traen de casa los ejercicios y los materiales necesarios para el trabajo escolar, y al finalizar la jornada escolar el material será llevado a casa de nuevo, de lo contrario el Centro no se hace responsable en caso de pérdida o desperfectos.
4. Tener un clima de participación activa, tranquilidad y silencio para el desarrollo de la clase.
5. La participación en los debates y para responder a preguntas, se hará solicitando el turno con la mano levantada.
6. Mostrar una actitud de colaboración y respeto hacia el profesor y los compañeros/as.
7. Aportar soluciones positivas a los problemas planteados.
8. Tener orden, limpieza y cuidado del material de clase.
9. Ausencia de conflictos en el aula y durante la clase.
10. No molestar a los compañeros, respetando el derecho al estudio.
11. Pedir permiso para cualquier cosa que se quiera hacer.
12. No levantarse de la mesa sin permiso del profesor/a.
13. Respetar las horas para ir al servicio, a no ser que se esté enfermo o por causa justificada.
14. En el cambio de profesores entre clase: no armar alboroto ni salir de clase, preparar en ese espacio de tiempo el material para la clase siguiente.
15. Al terminar las clases: recoger en silencio, dejar la clase ordenada y salir con orden, en fila y en silencio, sin correr por los pasillos, ni atropellar a los demás.


C. EN EL PATIO DE RECREO:
1. Durante las actividades que se desarrollan en el patio de recreo, se procurará no molestar a los demás compañeros que están dando clase.
2. Durante el recreo, comportarse correctamente, no realizando juegos violentos que puedan afectar peligrosamente a los demás compañeros, ni entablar peleas. Para ESO/BACHILLERATO no se utilizarán balones para este tiempo.
3. A la hora de volver a entrar a clase, cuando toque la sirena, todos los alumnos formarán en su fila correspondiente, no haciéndose los rezagados, y entrarán con orden, en fila y sin dar gritos. (EI - EP)

D. CON RESPECTO AL CENTRO Y SUS INSTALACIONES:
1.- Respetar el Proyecto – Ideario del Centro, de acuerdo con la normativa vigente.
2.- Participar en la vida y funcionamiento del Centro en los términos establecidos por la normativa.
3.- Respetar y cumplir, en su caso, las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del Centro en sus respectivas competencias.
4.- Cuidar y utilizar correctamente las instalaciones, el mobiliario, materiales y documentos del Centro, y los pertenecientes a los demás miembros de la comunidad educativa. Especialmente evitar las pintadas en el mobiliario y paredes.
5.- No traer animales de compañía al Centro (ni a las entradas ni salidas)

94-1. Son alteraciones contrarias a las normas de la convivencia las siguientes.
1.- Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la clase.
2.- Falta de colaboración del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje. A efecto de enumerar tenemos las siguientes:
  • El uso de medios fraudulentos en la realización de exámenes.
  • Ausentarse de la clase entre clase y clase sin permiso del profesor de la clase.
  • No realizar las tareas de forma reiterada (dos avisos) supondrá una amonestación para el alumno/a.
3.- Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros/as. A efecto de enumerar tenemos las siguientes:
  • Realización de escritos o dibujos de mal gusto, así como la realización de fotografías, vídeos, etc.
  • Arrojar objetos por las ventanas.
  • El consumo en el centro de chicles, pipas.
  • Arrojar cualquier tipo de papeles u otros objetos.
  • Actitud pasiva, negativa o desafiante ante el profesor y/o los compañeros/as.
  • Incitación individual para impedir el acceso a las aulas.
4.- Faltas injustificadas de puntualidad.
5.- No traer el uniforme o la equipación deportiva del Centro.
6.- La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la Comunidad Educativa.
7.-Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro o en las pertenencias de los demás miembros de La Comunidad Educativa.
8.- Faltas injustificadas de asistencia a clase.
9.- No mantener un comportamiento cívico según las normas de educación, cuando los alumnos se encuentran realizando actividades extraescolares o complementarias.
10.-Como norma general una falta contraria a las normas de convivencia, pasará a ser grave, cuando se repita dos veces en un periodo de 30 días naturales.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este reglamento, prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia (art. 20. apartado 4 del Decreto 19/2007).



94-2.- Corrección de las faltas contrarias a las normas de convivencia.
Estas faltas serán corregidas con:
1.- Amonestación (apercibimiento oral), poniendo una L o A en el parte semanal y en la base de datos de la sala de profesores e indicando el tipo de falta.
2.- Realización de un trabajo específico en horario no lectivo, relacionado con la falta cometida.
3.- En el caso de emplear medios fraudulentos en la realización de exámenes, suspender ese examen con un cero e imponer una amonestación. En caso de que el acto se repita, pasaría a ser falta grave.
4.- Apercibimiento por escrito y anotación en la agenda para su comunicación a los padres.
5.-Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los Centros.
6.-Cambio de grupo del alumno.
7.- Suspensión de la asistencia a algunas clases (max. 3 días lectivos )
8.- Suspensión de la asistencia al centro. Max. 3 días lectivos. (Medida excepcional). Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno/a deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo y tendrá derecho a acudir al Centro a realizar los exámenes o entregar trabajos que hayan sido determinados en una fecha fijada

94-3.- Órgano competente en la imposición de la corrección.

CORRECCIONES
ORGANOS
1.- Amonestación poniendo una L en el parte semanal e indicando el tipo de falta.
Profesor
2.- Realización de un trabajo específico en horario no lectivo, relacionado con la falta cometida.
Profesor
3.- En el caso de emplear medios fraudulentos en la realización de exámenes, suspender ese examen con un cero e imponer una amonestación. En caso de que el acto se repita, pasaría a ser falta grave.
Profesor
4.- Apercibimiento por escrito y anotación en la agenda para su comunicación a los padres.
Tutor
5.- Pérdida de actividades extraescolares
Profesor/Tutor
6.- Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los Centros.
Director
7.- Suspensión de la asistencia a algunas clases (máximo. 3 días lectivos ).
Director
8.- Suspensión de la asistencia al centro. Máximo 3 días lectivos.
Director

94 – 4.- Proceso a seguir.
El tutor abrirá expediente por escrito cuando haya tres amonestaciones orales, rellenando para ello el anexo que se acompaña sobre “Las correcciones de las normas de convivencia del Centro”. Este expediente será entregado al Director quien corregirá la falta.
No obstante el tutor puede abrir expediente por escrito sin necesidad de tener tres amonestaciones orales, siempre que estas faltas sean reiteradas y lleven consigo algún agravante.
Dentro de este procedimiento se tendrá en cuenta el siguiente trámite de audiencia:

CORRECCIONES
TRAMITE DE AUDIENCIA
1.- Amonestación poniendo una L en el parte semanal e indicando el tipo de falta.
ALUMNO
2.- Realización de un trabajo específico en horario no lectivo, relacionado con la falta cometida.
ALUMNO
3.- En el caso de emplear medios fraudulentos en la realización de exámenes, suspender ese examen con un cero.
ALUMNO / PROFESOR
4.- Apercibimiento por escrito y anotación en la agenda para su comunicación a los padres.
ALUMNO / PROFESOR
5.- Pérdida de actividades extraescolares
Profesor/Tutor
6.- Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los Centros.
ALUMNO/TUTOR
7.- Suspensión de la asistencia a algunas clases (max. 3 días lectivos).
ALUMNO/TUTOR
8.- Suspensión de la asistencia al centro. Max. 3 días lectivos.
ALUMNO/TUTOR/PADRES

De todas las correcciones impuestas debe quedar CONSTANCIA POR ESCRITO, siendo el tutor el encargado de informar a los Tutores legales del alumno/a de las correcciones impuestas PERSONALMENTE O POR TELÉFONO.
El tutor informará a los padres, en un plazo de 5 días lectivos, en la agenda, de las correcciones impuestas.
Los padres si están de acuerdo firmarán el parte de expulsión, si no, en un plazo de dos días, presentarán su desacuerdo por escrito a dirección, argumentando su protesta. El director revisará nuevamente el caso y, si lo cree conveniente, modificará la corrección.



Artículo 95.- Alteraciones gravemente perjudiciales para la convivencia.

95-1.-Son alteraciones gravemente perjudiciales para la convivencia:
1.- La agresión física contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
2.- Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de La Comunidad Educativa o personas ajenas a la Comunidad Educativa.
3.-Actuaciones perjudiciales para la salud (introducir en el centro o en actividad extraescolar o complementaria tabaco, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia perjudicial para la salud...) y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa o la incitación a las mismas.
4.- Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de La Comunidad Educativa, particularmente si tienen algún componente sexual, racial o xenófobo o se realizan contra alumnos /as con necesidades educativas especiales.
5.- Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de La Comunidad Educativa.
6.- La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
7.- El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales (libros y portátiles gratuitos de la Junta de Andalucía,...) documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de La Comunidad Educativa, así como la sustracción de los mismos. En caso de que esto ocurra, deberá repararse el daño producido.
8.- Arrojar objetos por la ventana causando daños a cualquier persona o sus bienes.
9.-La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a la convivencia en el centro.
10.-Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.
11.-El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.
12.- Abandonar el Centro durante la jornada escolar sin un permiso expreso será objeto de falta grave, mientras que la falta injustificada de asistencia se considerará falta leve.
13.- La agresión física y /o psicológica de alumnos del Centro que tengan su raíz en la convivencia en el centro, aunque se produzcan fuera de él.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, recogidas en este reglamento, prescribirán en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia (art. 23. apartado 2 del Decreto 19/2007).

95-2.-Correcciones a las faltas gravemente perjudiciales para la convivencia.
1.-Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros.
2.-Suspensión del derecho a participar de las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes.
3.-Cambio de grupo del alumno /a de un modo permanente.
4.-Suspensión de la asistencia a determinadas clases por un periodo superior a tres días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
5.-Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un periodo superior a tres días e inferior a un mes (máximo 29 días). Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno/a deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo y tendrá derecho a acudir al Centro a realizar los exámenes o entregar trabajos que hayan sido determinados en una fecha fijada.

95-3.- Órgano competente en la imposición de las correcciones gravemente perjudiciales.

CORRECCIONES
ORGANOS
1.-Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros.
Director
2.- Suspensión del derecho a participar de las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes.
Director
3.-Cambio de grupo del alumno /a de un modo permanente.
Director
4.-Suspensión de la asistencia a determinadas clases por un periodo superior a tres días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo
Director
5.-Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días e inferior a un mes (máximo 29 días). Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno/a deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo y tendrá derecho a acudir al Centro a realizar los exámenes o entregar trabajos que hayan sido determinados en una fecha fijada
Director

95-4.- Proceso a seguir.
1.-Se anotará una G en el parte de faltas semanal y en la base de datos de amonestaciones. Este profesor es el encargado de comunicar al tutor la falta grave, iniciándose con ello el procedimiento.
2.-El Tutor rellenará el Anexo que se acompaña sobre “Las correcciones de las normas de convivencia del Centro”. Este expediente será entregado al Director quien sancionará la falta.
4.-El Director entregará al tutor este Anexo para comunicar el proceso a los padres o tutores del alumno.


Dentro de este procedimiento se tendrá en cuenta el siguiente trámite de audiencia:

CORRECCIONES
TRAMITE DE AUDIENCIA
1.-Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros.
ALUMNO/TUTOR/PADRES
2.-Suspensión en la participación de las actividades escolares complementarias o las actividades extraescolares o en otras actividades realizadas por el centro.
ALUMNO/TUTOR/PADRES
3.-Cambio de grupo del alumno /a de un modo permanente.
ALUMNO/TUTOR/PADRES
4.-Suspensión de la asistencia a determinadas clases por un periodo superior a tres días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo
ALUMNO/TUTOR/PADRES
5.-Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días e inferior a un mes (máximo 29 días). Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
ALUMNO/TUTOR/PADRES

De todas las correcciones impuestas debe quedar CONSTANCIA POR ESCRITO, siendo el tutor el encargado de informar a los representantes legales del alumno/a de las correcciones impuestas, PERSONALMENTE O POR TELÉFONO.
El tutor informará a los padres, en un plazo de 7 días, en la agenda, de las amonestaciones impuestas. Si están de acuerdo firmarán el parte de expulsión, si no, en un plazo de dos días, presentarán su desacuerdo por escrito a dirección, argumentando su protesta. El director revisará nuevamente el caso y , si lo cree conveniente, modificará la corrección


Artículo 96.- Reclamaciones.
1.- El alumno/a mayor de edad o sus representantes legales, podrán presentar en el plazo de dos días lectivos una reclamación contra las correcciones o medidas disciplinarias impuestas, presentado su desacuerdo por escrito a dirección y argumentando su protesta. El director revisará nuevamente el caso y, si lo cree conveniente, modificará la corrección
.
2.-Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director/a en relación con las conductas del alumno a que se refiere el artículo 95.1 del presente reglamento podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. A tales efectos, el director convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presentó la instancia, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde las medidas oportunas.

Artículo 97.- Procedimiento para la imposición de cambio de Centro
Para la aplicación de esta corrección consultar con la legislación vigente en el Decreto 19/ 2007 en su CAPÍTULO V.